La franquicia (o afiliación comercial, tal y como la define la Ley nº 129 de 6 de mayo de 2004[2]) es un contrato -que puede utilizarse en cualquier sector de actividad económica[3]- entre dos partes, económica y jurídicamente independientes[4], en virtud del cual una de las partes, o una de las partes del contrato, tiene derecho a utilizar franquicias en mexico. 129 de 6 de mayo de 2004[2]) es un contrato -que puede utilizarse en cualquier sector de actividad económica[3]- entre dos partes económica y jurídicamente independientes[4], por el que una parte (el franquiciador) concede a la otra (el franquiciado) la disponibilidad, a cambio de una remuneración, de un "conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a las marcas", nombres comerciales, signos, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, know-how, patentes, asistencia o asesoramiento técnico y comercial, mediante la inclusión del franquiciado en un sistema formado por un número de franquiciados distribuidos por el territorio, con el fin de comercializar determinados productos o servicios"[5].

El acuerdo de franquicia permite a una persona que ofrece bienes y/o servicios ampliar su gama comercial y aumentar su penetración en el mercado, creando una red de distribución sin tener que intervenir directamente en el ámbito local, y a un distribuidor autónomo e independiente emprender una actividad con una reducción del riesgo, utilizando una marca establecida y beneficiándose de la organización probada del franquiciador[6].

Se trata de un acuerdo que debe considerarse como un acuerdo "intuitus personae" ya que, en virtud del mismo, el franquiciador se compromete a incluir al franquiciado en su cadena de distribución, concediéndole el derecho a explotar, en determinadas condiciones y a título oneroso, las patentes, marcas, nombres comerciales y conocimientos técnicos que le pertenecen[7].

Una de las características peculiares del contrato (ya sea de bienes o de servicios) es la independencia jurídica y económica de las partes[8]: se sostiene que, a pesar del uso común de la marca, franquiciador y franquiciado siguen siendo entidades distintas, y la responsabilidad del franquiciador por el acto del franquiciado no puede fundarse en el principio de apariencia, sino que es necesario probar la culpa del franquiciador, derivada, por ejemplo, de la inadecuación de los conocimientos técnicos y de los procedimientos técnicos y operativos para la gestión de los clientes, o de la inadecuación de la elección del franquiciado[9].

Si existe -de hecho, mediante las disposiciones específicas del acuerdo adoptadas por las partes- una dependencia del franquiciador de la actividad y operaciones de la empresa afiliada, se pierde la finalidad práctica de los intereses que el contrato pretende alcanzar (la llamada causa concreta), como función individual de la negociación única y específica, con la posible nulidad del propio contrato.